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ORDENANZAS REGIONALES DE CUSCO, HUANUCO Y AYACUCHO SOBRE LA HOJA DE COCA

CUSCO: LEY REGIONAL DE LA PLANTA DE LA HOJA DE COCA

ORDENANZA REGIONAL N° 031– 2005-GRC/CRC


POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria realizada el día doce de junio del año dos mil cinco, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional:

ARTICULO 1º.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de la Coca, como Patrimonio Regional Natural - Biológico - Cultural – Histórico del Cusco y coma Recurso Botánico integrado a la cultura y cosmovision del mundo andino y a las costumbres y tradiciones culluraies y medicinales.

ARTICULO 2º.- RECONOCER Como zonas de producción tradicional de carácter legal de la Planta de la Hoja de Coca a los valles de la Convención, Yanatile de la provincia de Calca y Kosñipata de Ia provincia de Paucartambo, todos ellos del Departamento del Cusco, donde la producción de esta especie está destinada al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, “chaqcheo” y aquellas que son adquiridas en forma licita por ENACO S.A. para su respectiva comercialización.

ARTICULO 3º.- DECLARASE a la Plante de fe Hoja de fa Coca como bien económico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas en el articulo Segundo de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO 4º.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR la investigación de las propiedades de la Plante de la Hoja de la Coca para fines de industrialización benéfica, medicinal, científica y alimenticia; para lo cual se promoverá la implementación de un Instituto Regional de Investigación Científica,

ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación por el Presidente del Gobierno Regional del Cusco,

Cusco, 12 de junio del 2005

Elévese al Presidente del Gobierno Regional Cusco, pare su promulgación en el término de Ley

Carlos Ricardo Cuaresma Sánchez

PRESIDENTE
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

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HUANUCO: DECLARA LA HOJA DE COCA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH

Huanuco, 8 de Julio del 2004.

LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO

POR CUANTO:

Visto, en sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de julio del 2004 la solicitud presentada por la Asociación de Productores Agropecuarios del Valle del Monzón de Reconocimiento a la Hoja de Coca como Patrimonio Cultural y de seguridad alimentaria del Valle del Monzón y de la Región Huanuco;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico con autonomía y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, es política de este Gobierno Regional rescatar las raíces ancestrales enfatizando el sentido de la identidad cultural y regional para promocionar nuestros valores culturales; dentro de este contesto la de promover su investigación e industrialización de la coca, implementar una política para su revaporización como recurso natural para rescatar y aprovechar sus bondades y atributos alimenticios, medicinales y como elemento místico religioso de los pueblos andinos.

Que, a través de la historia del Perú, el cultivo de la hoja de coca es una actividad tradicional licita e inseparable del proceso económico del País, como una actividad de subsistencia frente al hambre y miseria de nuestros pueblos. Esta motivación se da por el consumo y uso ancestral en la alimentación, medicina y rituales de los pueblos del País, considerado como hoja sagrada, denominación heredada de nuestros antepasados, los Incas.

Que, la HOJA DE COCA, cuyo nombre científico, género es Erythroxylum, posee enormes virtuales, destinada a usos benéficos y tradicionales en la ofrenda mágico religiosa (pago a la mama pacha) chaccheo o aullico andino, infusiones, gaseosas, dentífricos, caramelos, mermeladas, licores, harinas, gelatinas y otros, es licito, por ser equiparable a la tenencia y consumo de otras plantas andinas del país y no puede ser considerado como tendencia o consumo de los estupefacientes que de ella se extraen;

El recurso natural renovable de coca no es solo parte de la biodiversidad, sino tambien de un instrumento de primera importancia para lograr el desarrollo socio económico del país por constituir un producto agrícola. La utilización sostenible de la coca es una opción de desarrollo de nuestra biodiversidad, potencial humano científico y tecnológico de la Nación, comprometiendo su revalorización nacional e internacional.

Que, es necesario distinguir el cultivo tradicional y milenario de la planta de la hoja de coca, así como el uso de la misma con fines legales; del uso ilícito de la hoja de coca para fines del narcotráfico. Siendo obligación de proteger el cultivo tradicional de la hoja de coca en nuestra Región, cuyos antecedentes ancestrales e históricos le asignaron un valor cultural propio de la zona andina de nuestro país.

El Estado reconoce el Derecho de las comunidades de explotar los recursos naturales, responsabiliza a los ciudadanos la preservación del patrimonio cultural y de los recursos naturales, reconoce el derecho de los pueblos indígenas.

La Constitución del Estado en el Art. 66º establece que los recursos naturales renovables son patrimonio de la Nación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º Inc. a), 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobación de Acta.

ORDENA:

ARTICULO 1º.- RECONOCER, a la HOJA DE COCA como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimenticia de la Región Huánuco, en merito a los considerandos expuestos.

ARTICULO 2º.- PUBLICAR, la presente norma Regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley N27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUESE Y CUMPLA.

Luzmila Templo Condesa

PRESIDENTE
CONSEJO REGIONAL DE HUANUCO

Moisés Arista Estacio

CONSEJERO REGIONAL

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3. AYACUCHO: DECLARAN LA COCA DEL VRAE COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN AYACUCHO

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ORDENANZA DE CONSEJO REGIONAL

Nro 007-03-GRA/PRES

Ayacucho, 09 de Junio de 2003

El presidente del Gobierno Regional de Ayacucho;

POR CUANTO:

El Consejo regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en observancia del artículo 38° DE LA Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y demás norma complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Junio de 2003, trató entre otros puntos sobre Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza presentado por el Consejero Regional Pedro Yaranga Quispe sobre la Declaratoria de la Hoja de Coca como Patrimonio Cultural de la Región Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° de la Constitución Política del Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. Asimismo, el artículo 89° del mismo cuerpo legal señala que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico administrativo dentro del marco que la Ley establece.

Que el artículo 14° de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrada el 19 de diciembre de 1988, establece que las medidas para erradicar el cultivo ilícito de las plantas de las que se sustraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas se implementan observando los Derechos Humanos, respetando la existencia de evidencias históricas, así como la protección del medio ambiente.

Que, en el Perú desde tiempos inmemoriales, el cultivo de la hoja de Coca ha formado parte de la tradición y costumbre del campesino andino, siendo la coca utilizada en la masticación, como estimulante, aplicación medicinal y en rituales religiosos, conociéndose al conjunto de estas actividades como uso tradicional lícito.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTICULO 1º.- DECLARAR a la hoja de coca de los Valles del Río Apurimac y Ene – VRAE COMO PATRIMONIO Cultural de la Región Ayacucho.

ARTICULO 2º.- Declárese al Valle del Río Apurimac y Ene como zona de producción tradicional de la hoja de coca, reconociéndose su comercialización e industrialización lícita.

ARTICULO 3º.- El Gobierno Regional, implementará una política de revalorización de la hoja de coca como recurso natural y elemento cultural para rescatar y aprovechar sus bondades y atributos medicinales curativos, alimenticios y como elemento místico religioso y social de los pueblos andinos y amazónicos.

POR TANTO:

Mando se publique y comunique

OMAR QUESADA MARTINEZ

Presidente Región Ayacucho

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