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ORDENANZAS
REGIONALES DE CUSCO, HUANUCO Y AYACUCHO SOBRE LA HOJA DE COCA
CUSCO: LEY
REGIONAL DE LA PLANTA DE LA HOJA DE COCA
ORDENANZA
REGIONAL N° 031 2005-GRC/CRC
POR CUANTO:
El Consejo
Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria
realizada el día doce de junio del año dos mil cinco,
ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza
Regional:
ARTICULO
1º.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de la Coca, como Patrimonio
Regional Natural - Biológico - Cultural Histórico
del Cusco y coma Recurso Botánico integrado a la cultura
y cosmovision del mundo andino y a las costumbres y tradiciones
culluraies y medicinales.
ARTICULO
2º.- RECONOCER Como zonas de producción tradicional
de carácter legal de la Planta de la Hoja de Coca a los valles
de la Convención, Yanatile de la provincia de Calca y Kosñipata
de Ia provincia de Paucartambo, todos ellos del Departamento del
Cusco, donde la producción de esta especie está destinada
al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, chaqcheo
y aquellas que son adquiridas en forma licita por ENACO S.A. para
su respectiva comercialización.
ARTICULO
3º.- DECLARASE a la Plante de fe Hoja de fa Coca como bien
económico transmisible y sucesorio del campesinado que habita
en las zonas mencionadas en el articulo Segundo de la presente Ordenanza
Regional.
ARTICULO
4º.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR la investigación de las
propiedades de la Plante de la Hoja de la Coca para fines de industrialización
benéfica, medicinal, científica y alimenticia; para
lo cual se promoverá la implementación de un Instituto
Regional de Investigación Científica,
ARTICULO
5º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su promulgación por el Presidente
del Gobierno Regional del Cusco,
Cusco, 12
de junio del 2005
Elévese
al Presidente del Gobierno Regional Cusco, pare su promulgación
en el término de Ley
Carlos Ricardo
Cuaresma Sánchez
PRESIDENTE
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
*****
HUANUCO:
DECLARA LA HOJA DE COCA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA
ORDENANZA
REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH
Huanuco,
8 de Julio del 2004.
LA PRESIDENTE
DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO
POR CUANTO:
Visto, en
sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de julio
del 2004 la solicitud presentada por la Asociación de Productores
Agropecuarios del Valle del Monzón de Reconocimiento a la
Hoja de Coca como Patrimonio Cultural y de seguridad alimentaria
del Valle del Monzón y de la Región Huanuco;
CONSIDERANDO:
Que, los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas
jurídicas de derecho publico con autonomía y administrativa,
teniendo por misión organizar y conducir la gestión
publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir al desarrollo integral y sostenible de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, es
política de este Gobierno Regional rescatar las raíces
ancestrales enfatizando el sentido de la identidad cultural y regional
para promocionar nuestros valores culturales; dentro de este contesto
la de promover su investigación e industrialización
de la coca, implementar una política para su revaporización
como recurso natural para rescatar y aprovechar sus bondades y atributos
alimenticios, medicinales y como elemento místico religioso
de los pueblos andinos.
Que, a través
de la historia del Perú, el cultivo de la hoja de coca es
una actividad tradicional licita e inseparable del proceso económico
del País, como una actividad de subsistencia frente al hambre
y miseria de nuestros pueblos. Esta motivación se da por
el consumo y uso ancestral en la alimentación, medicina y
rituales de los pueblos del País, considerado como hoja sagrada,
denominación heredada de nuestros antepasados, los Incas.
Que, la
HOJA DE COCA, cuyo nombre científico, género es Erythroxylum,
posee enormes virtuales, destinada a usos benéficos y tradicionales
en la ofrenda mágico religiosa (pago a la mama pacha) chaccheo
o aullico andino, infusiones, gaseosas, dentífricos, caramelos,
mermeladas, licores, harinas, gelatinas y otros, es licito, por
ser equiparable a la tenencia y consumo de otras plantas andinas
del país y no puede ser considerado como tendencia o consumo
de los estupefacientes que de ella se extraen;
El recurso
natural renovable de coca no es solo parte de la biodiversidad,
sino tambien de un instrumento de primera importancia para lograr
el desarrollo socio económico del país por constituir
un producto agrícola. La utilización sostenible de
la coca es una opción de desarrollo de nuestra biodiversidad,
potencial humano científico y tecnológico de la Nación,
comprometiendo su revalorización nacional e internacional.
Que, es
necesario distinguir el cultivo tradicional y milenario de la planta
de la hoja de coca, así como el uso de la misma con fines
legales; del uso ilícito de la hoja de coca para fines del
narcotráfico. Siendo obligación de proteger el cultivo
tradicional de la hoja de coca en nuestra Región, cuyos antecedentes
ancestrales e históricos le asignaron un valor cultural propio
de la zona andina de nuestro país.
El Estado
reconoce el Derecho de las comunidades de explotar los recursos
naturales, responsabiliza a los ciudadanos la preservación
del patrimonio cultural y de los recursos naturales, reconoce el
derecho de los pueblos indígenas.
La Constitución
del Estado en el Art. 66º establece que los recursos naturales
renovables son patrimonio de la Nación;
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos
15º Inc. a), 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica
de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión
de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de
lectura y aprobación de Acta.
ORDENA:
ARTICULO
1º.- RECONOCER, a la HOJA DE COCA como Patrimonio Cultural
y de Seguridad Alimenticia de la Región Huánuco, en
merito a los considerandos expuestos.
ARTICULO
2º.- PUBLICAR, la presente norma Regional conforme a lo dispuesto
en el articulo 42º de la Ley N27867 Orgánica de Gobiernos
Regionales.
POR TANTO:
MANDO SE
REGISTRE, PUBLIQUESE Y CUMPLA.
Luzmila
Templo Condesa
PRESIDENTE
CONSEJO REGIONAL DE HUANUCO
Moisés
Arista Estacio
CONSEJERO
REGIONAL
*****
3. AYACUCHO:
DECLARAN LA COCA DEL VRAE COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN
AYACUCHO
GOBIERNO
REGIONAL DE AYACUCHO ORDENANZA DE CONSEJO REGIONAL
Nro 007-03-GRA/PRES
Ayacucho,
09 de Junio de 2003
El presidente
del Gobierno Regional de Ayacucho;
POR CUANTO:
El Consejo
regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en observancia del artículo
38° DE LA Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°
27867 y demás norma complementarias, en Sesión Ordinaria
de fecha 05 de Junio de 2003, trató entre otros puntos sobre
Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza presentado por
el Consejero Regional Pedro Yaranga Quispe sobre la Declaratoria
de la Hoja de Coca como Patrimonio Cultural de la Región
Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que el artículo
88° de la Constitución Política del Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario; garantiza el derecho de propiedad
sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra
forma asociativa. Asimismo, el artículo 89° del mismo
cuerpo legal señala que las comunidades campesinas y nativas
tienen existencia legal y son personas jurídicas, son autónomas
en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la
libre disposición de sus tierras, así como en lo económico
administrativo dentro del marco que la Ley establece.
Que el artículo
14° de la Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
celebrada el 19 de diciembre de 1988, establece que las medidas
para erradicar el cultivo ilícito de las plantas de las que
se sustraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas se implementan
observando los Derechos Humanos, respetando la existencia de evidencias
históricas, así como la protección del medio
ambiente.
Que, en
el Perú desde tiempos inmemoriales, el cultivo de la hoja
de Coca ha formado parte de la tradición y costumbre del
campesino andino, siendo la coca utilizada en la masticación,
como estimulante, aplicación medicinal y en rituales religiosos,
conociéndose al conjunto de estas actividades como uso tradicional
lícito.
Ha aprobado
la Ordenanza Regional siguiente:
ARTICULO
1º.- DECLARAR a la hoja de coca de los Valles del Río
Apurimac y Ene VRAE COMO PATRIMONIO Cultural de la Región
Ayacucho.
ARTICULO
2º.- Declárese al Valle del Río Apurimac y Ene
como zona de producción tradicional de la hoja de coca, reconociéndose
su comercialización e industrialización lícita.
ARTICULO
3º.- El Gobierno Regional, implementará una política
de revalorización de la hoja de coca como recurso natural
y elemento cultural para rescatar y aprovechar sus bondades y atributos
medicinales curativos, alimenticios y como elemento místico
religioso y social de los pueblos andinos y amazónicos.
POR TANTO:
Mando se
publique y comunique
OMAR QUESADA
MARTINEZ
Presidente
Región Ayacucho
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