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Folleto informativo Nº 9/Rev.1, los derechos de los pueblos indígenas

Campaña Mundial pro Derechos Humanos

"Un objetivo del Decenio es la promoción y la protección de los derechos de las poblaciones indígenas y su capacitación para elegir opciones que les permitan conservar su identidad cultural, sin dejar de participar en la vida política, económica y social, con pleno respeto de sus valores culturales, idiomas, tradiciones y formas de organización social."

PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS DEL MUNDO (1995-2004)* (párr. 4) [Resolución 50/157 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, anexo.]

INTRODUCCIÓN

Los pueblos indígenas viven en amplias zonas de la superficie de la Tierra. Repartidos por el mundo, desde el Ártico hasta el Pacífico Sur, ascienden, según un cálculo aproximado, a unos 300 millones de personas. Se han denominado pueblos indígenas o aborígenes porque estaban viviendo en sus tierras antes de que vinieran los colonizadores de otros lugares; según una definición, son los descendientes de las personas que habitaban un país o una región geográfica en el momento en que llegaron poblaciones de culturas u orígenes étnicos diferentes. Los recién llegados se convirtieron más tarde en el grupo dominante mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios.

Entre los numerosos pueblos indígenas se encuentran los indios del continente americano (por ejemplo, los mayas de Guatemala o los aimaras de Bolivia), los inuits y los aleutianos de la región circumpolar, los samis de Europa septentrional, los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres de Australia y los maoríes de Nueva Zelandia. Tanto éstos como la mayor parte de los demás pueblos indígenas han conservado sus características sociales, culturales, económicas y políticas, que son manifiestamente distintas de las de los demás sectores de las poblaciones nacionales.

Durante toda la historia de la humanidad, cada vez que los pueblos vecinos dominadores han ampliado sus territorios o que colonizadores procedentes de tierras lejanas se han apoderado por la fuerza de nuevas tierras, han corrido peligro las culturas y el sustento -incluso la existencia- de los pueblos indígenas. Las amenazas contra las culturas y las tierras de los pueblos indígenas, contra su situación jurídica y contra sus demás derechos establecidos por la ley, como grupos diferentes y como ciudadanos, no siempre asumen las mismas formas que en el pasado. Aunque algunos grupos han alcanzado un éxito relativo, los pueblos indígenas se esfuerzan en casi todo el mundo por obtener el reconocimiento de sus identidades y de sus formas de vida.

Hay 15 organizaciones de pueblos indígenas (marzo de 1997) que han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). La calidad de entidades consultivas les da derecho a asistir a una amplia gama de conferencias internacionales e intergubernamentales y a intervenir en sus deliberaciones. Esas organizaciones son: la Asociación Cultural Sejekto de Costa Rica, Asociación Indígena Mundial, la Asociación Kumas Unidos por Nabguana, la Comisión para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, la Conferencia Inuit Circumpolar, el Consejo de los Cuatro Vientos, el Consejo Indio de Sudamérica, el Consejo Internacional de Tratados Indios, el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de Jóvenes Indígenas, el Consejo Sami, el Gran Consejo de los Crees (de Quebec), el Indian Law Resource Centre, la International Organization of Indigenous Resources Development, y la Secretaría Nacional de Servicios Jurídicos Aborígenes e Isleños. Además, cientos de representantes de otros pueblos indígenas y de sus organizaciones participan en las reuniones de las Naciones Unidas, y sobre todo en las del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Además, las organizaciones no gubernamentales que se interesan por los derechos humanos en general contribuyen activamente a la labor que se realiza en la esfera de los derechos de los pueblos indígenas, además de prestar apoyo a la causa de los pueblos indígenas.

Suele haber notables semejanzas entre los problemas, las quejas y los intereses de los diferentes pueblos indígenas, pese a su diversidad cultural y étnica, y, por consiguiente, en la manera en que los presentan ante los foros internacionales. La participación de las comunidades y organizaciones indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas ha servido para poner de relieve estas semejanzas.

Con mucha frecuencia - especialmente desde que surgieron nuevas naciones a raíz de la descolonización que siguió a la segunda guerra mundial- los pueblos indígenas insisten en mantener su identidad y su patrimonio cultural propios. Ahora se ha llegado a la conclusión de que, en general, las políticas de asimilación e integración destinadas a integrar plenamente a estos grupos en las poblaciones mayoritarias suelen ser contraproducentes.

Los efectos de las actividades de las organizaciones no gubernamentales, por un lado, y de las iniciativas intergubernamentales, por otro, se han reforzado mutuamente. La primera conferencia internacional de organizaciones no gubernamentales sobre cuestiones indígenas se celebró en Ginebra en 1977. A ésta siguió otra conferencia internacional de las organizaciones no gubernamentales sobre los pueblos indígenas y la Tierra, celebrada también en Ginebra en 1981. Estas reuniones y un estudio especial de las Naciones Unidas que se estaba terminando por entonces, influyeron en los acontecimientos que llevaron a la creación, en 1982, del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas.

Tanto en las Naciones Unidas como en la Organización Internacional del Trabajo se reconoce que la determinación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas constituyen una parte fundamental de los derechos humanos y una legítima preocupación de la comunidad internacional. Ambas organizaciones trabajan con ahínco para establecer y aplicar normas destinadas a garantizar el respeto de los derechos actuales de los pueblos indígenas y la determinación de otros nuevos. El presente Folleto informativo se ocupa brevemente de la labor que realizan actualmente las Naciones Unidas, su evolución y los planes de acción futura para promover y salvaguardar los derechos de las poblaciones indígenas en todas partes.

ESTUDIO DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

En el decenio de 1920, los indios americanos se pusieron en contacto con la Sociedad de las Naciones. Su visita a Ginebra atrajo considerable atención, pero no hubo resultados tangibles. En los primeros años de existencia de las Naciones Unidas, los representantes de los pueblos indígenas hicieron llamamientos esporádicos a la organización mundial. No hubo ninguna reacción concreta. Tampoco dio resultado alguno una iniciativa presentada en 1948 en las Naciones Unidas por el Gobierno boliviano, con el fin de crear una subcomisión encargada de estudiar los problemas sociales de los pueblos aborígenes.

Sin embargo, como parte de su trabajo global en materia de derechos humanos, las Naciones Unidas se han venido ocupando desde su creación de algunas situaciones que afectaban a los pueblos indígenas. Las preocupaciones de las poblaciones indígenas figuran por fin en diversos instrumentos y estudios elaborados a lo largo de los años, así como en las actividades de los órganos de derechos humanos que se ocupan, por ejemplo, de las minorías, la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso.

Esta situación cambió en 1970 cuando la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó que se llevara a cabo un estudio general y completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. En 1971, el Sr. José R. Martínez Cobo (Ecuador) fue nombrado Relator Especial para dicho estudio, en el que se debían proponer medidas nacionales e internacionales para eliminar la discriminación. Su informe final (1) fue presentado a la Subcomisión durante los años 1981 a 1984.

El Relator Especial abordó una amplia gama de cuestiones de derechos humanos. Entre éstas se incluían una definición de las poblaciones indígenas, el papel de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales, los principios básicos y la eliminación de la discriminación en materia de derechos humanos, así como áreas especiales de acción en esferas tales como la salud, la vivienda, la educación, la lengua o idioma, y la cultura y las instituciones sociales, culturales y jurídicas, el empleo, la tierra, los derechos políticos, los derechos y prácticas religiosos, y la igualdad en la administración de justicia. Sus conclusiones, propuestas y recomendaciones son un hito importante en el estudio por las Naciones Unidas de los problemas de derechos humanos con que se enfrentan los pueblos indígenas; muchas de ellas se estudian todavía y otras se han incorporado en resoluciones de la Subcomisión.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS

El estudio del Sr. Martínez Cobo, el interés despertado en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y el apoyo de las organizaciones no gubernamentales condujeron en 1982 a la creación por el Consejo Económico y Social del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. El Grupo de Trabajo es un órgano subsidiario de la Subcomisión. Sus cinco miembros (2) -uno de cada región geopolítica del mundo- son expertos independientes, además de miembros de la Subcomisión.

El Grupo de Trabajo se reúne en Ginebra durante una semana, inmediatamente antes del período de sesiones anual de la Subcomisión. El Grupo se ha reunido todos los años desde 1982, excepto en 1986. Ese año la Liga contra la Esclavitud para la protección de los derechos humanos y el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas patrocinaron un seminario sobre los derechos indígenas, que fue presidido por la actual Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo, Sra. Erica-Irene A. Daes.

El Grupo de Trabajo está abierto a todos los representantes de los pueblos indígenas y a sus comunidades y organizaciones. La apertura de los períodos de sesiones del Grupo a todas las partes interesadas y el constructivo diálogo que se estableció entre todas ellas han fortalecido la posición del Grupo como centro de coordinación de las actividades internacionales en favor de las causas indígenas. Varias organizaciones de pueblos indígenas conciertan reuniones preparatorias antes de los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo para formular iniciativas y determinar posiciones comunes.

El número de participantes es un indicio del interés despertado por las actividades del Grupo de Trabajo y la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas en general. A sus períodos de sesiones asisten con regularidad unas 700 personas. Entre éstas figuran observadores de gobiernos y de organizaciones de pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales, así como eruditos y académicos. El Grupo de Trabajo se ha convertido en uno de los foros más importantes de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.

Además de facilitar y alentar el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas, el Grupo de Trabajo tiene dos tareas oficiales:

- examinar los acontecimientos nacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas; y

- elaborar normas internacionales relativas a los derechos de las poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto las semejanzas como las diferencias en lo que respecta a la situación y a las aspiraciones de las poblaciones indígenas en todo el mundo.

Al examinar los acontecimientos nacionales, el Grupo de Trabajo recibe y analiza información escrita que le presentan los gobiernos, los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, los órganos no gubernamentales y las propias poblaciones indígenas.

La Presidenta-Relatora visita los países para recoger información en la fuente, así como para informar acerca de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos de los pueblos indígenas y para determinar qué cuestiones deben tenerse en cuenta en la elaboración de normas.

El mandato del Grupo de Trabajo no lo autoriza a examinar denuncias concretas de presuntas violaciones de los derechos humanos con el propósito de formular recomendaciones o adoptar decisiones acerca de esos casos; para ello disponen las Naciones Unidas de otros conductos (3).

LA ELABORACIÓN DE NORMAS

El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas ha hecho especial hincapié en la segunda parte de su mandato: la elaboración de las normas internacionales relativas a los derechos de las poblaciones indígenas.

En 1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias de los participantes en sus períodos de sesiones, en particular los representantes de los pueblos indígenas y de los gobiernos. En su 11º período de sesiones, celebrado en julio de 1993, el Grupo de Trabajo acordó un texto definitivo de proyecto de declaración y lo presentó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

En su resolución 1994/45, de 26 de agosto de 1994, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías aprobó el proyecto de declaración y lo presentó a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta lo examinara (4).

El proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas representa uno de los acontecimientos más importantes para la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. El proyecto de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos en que se abordan los derechos y libertades, inclusive el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales; la protección contra el genocidio y el etnocidio; los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales; la propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas; la protección de la propiedad cultural e intelectual; el mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales, incluidas la caza, la pesca, el pastoreo, la recogida de cosechas, la explotación forestal y los cultivos; la protección del medio ambiente; la participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, en particular en cuestiones que pudieran afectar las vidas y el destino de los pueblos indígenas; la libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales; los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales; y la observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas.

En el proyecto de declaración se prevén también procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias entre los pueblos indígenas y los Estados, entre los que figuran procedimientos tales como las negociaciones, la mediación, el arbitraje, los tribunales nacionales y los mecanismos internacionales y regionales de examen y denuncia en relación con los derechos humanos.

El proyecto de declaración prevé además que los derechos que enumera constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/32, de 3 de marzo de 1995, estableció un Grupo de Trabajo abierto que se reuniría entre períodos de sesiones para examinar el texto presentado por la Subcomisión y elaborar un proyecto de declaración para que fuera examinado y aprobado por la Asamblea General en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004) (5). La Asamblea General ha afirmado que la aprobación de esa declaración es uno de los principales objetivos del Decenio (6).

En el anexo de su resolución 1995/32, la Comisión de Derechos Humanos estableció los procedimientos para la participación en la labor del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración de las organizaciones de pueblos indígenas no reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (véase el anexo II infra). Esas organizaciones son invitadas a enviar sus solicitudes al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, que pide a los Estados interesados que formulen comentarios al respecto. Las solicitudes y los comentarios de los gobiernos pertinentes son examinados por el Comité del Consejo Económico y Social encargado de las Organizaciones no Gubernamentales. En marzo de 1997 había 99 organizaciones de pueblos indígenas que habían recibido la aprobación del Comité.

Desde su establecimiento, el Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración ha celebrado dos períodos de sesiones, ambos en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. En su primer período de sesiones, celebrado en noviembre-diciembre de 1995, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión y celebró un debate general sobre el texto, sección por sección, a fin de determinar dónde se había logrado un consenso general y qué artículos requerirían una deliberación más a fondo (véase E/CN.4/1996/84). En el segundo período de sesiones, celebrado en octubre-noviembre de 1996, se consolidaron los artículos que se ocupaban de temas análogos o que guardaban relación entre sí, con objeto de facilitar el debate y de recabar propuestas (véase E/CN.4/1997/102). Todavía no se han realizado cambios en el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión, que sigue constituyendo la base de la labor del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones.

Texto completo en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs9rev1_sp.htm

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