Folleto
informativo Nº 9/Rev.1, los derechos de los pueblos indígenas
Campaña Mundial pro Derechos Humanos
"Un objetivo del Decenio es la promoción y la protección de los
derechos de las poblaciones indígenas y su capacitación para elegir
opciones que les permitan conservar su identidad cultural, sin
dejar de participar en la vida política, económica y social, con
pleno respeto de sus valores culturales, idiomas, tradiciones
y formas de organización social."
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES
INDÍGENAS DEL MUNDO (1995-2004)* (párr. 4) [Resolución 50/157
de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, anexo.]
INTRODUCCIÓN
Los pueblos indígenas viven en amplias zonas de la superficie
de la Tierra. Repartidos por el mundo, desde el Ártico hasta el
Pacífico Sur, ascienden, según un cálculo aproximado, a unos 300
millones de personas. Se han denominado pueblos indígenas o aborígenes
porque estaban viviendo en sus tierras antes de que vinieran los
colonizadores de otros lugares; según una definición, son los
descendientes de las personas que habitaban un país o una región
geográfica en el momento en que llegaron poblaciones de culturas
u orígenes étnicos diferentes. Los recién llegados se convirtieron
más tarde en el grupo dominante mediante la conquista, la ocupación,
la colonización o por otros medios.
Entre los numerosos pueblos indígenas se encuentran los indios
del continente americano (por ejemplo, los mayas de Guatemala
o los aimaras de Bolivia), los inuits y los aleutianos de la región
circumpolar, los samis de Europa septentrional, los aborígenes
e isleños del Estrecho de Torres de Australia y los maoríes de
Nueva Zelandia. Tanto éstos como la mayor parte de los demás pueblos
indígenas han conservado sus características sociales, culturales,
económicas y políticas, que son manifiestamente distintas de las
de los demás sectores de las poblaciones nacionales.
Durante toda la historia de la humanidad, cada vez que los pueblos
vecinos dominadores han ampliado sus territorios o que colonizadores
procedentes de tierras lejanas se han apoderado por la fuerza
de nuevas tierras, han corrido peligro las culturas y el sustento
-incluso la existencia- de los pueblos indígenas. Las amenazas
contra las culturas y las tierras de los pueblos indígenas, contra
su situación jurídica y contra sus demás derechos establecidos
por la ley, como grupos diferentes y como ciudadanos, no siempre
asumen las mismas formas que en el pasado. Aunque algunos grupos
han alcanzado un éxito relativo, los pueblos indígenas se esfuerzan
en casi todo el mundo por obtener el reconocimiento de sus identidades
y de sus formas de vida.
Hay 15 organizaciones de pueblos indígenas (marzo de 1997) que
han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). La calidad
de entidades consultivas les da derecho a asistir a una amplia
gama de conferencias internacionales e intergubernamentales y
a intervenir en sus deliberaciones. Esas organizaciones son: la
Asociación Cultural Sejekto de Costa Rica, Asociación Indígena
Mundial, la Asociación Kumas Unidos por Nabguana, la Comisión
para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, la Conferencia
Inuit Circumpolar, el Consejo de los Cuatro Vientos, el Consejo
Indio de Sudamérica, el Consejo Internacional de Tratados Indios,
el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de
Jóvenes Indígenas, el Consejo Sami, el Gran Consejo de los Crees
(de Quebec), el Indian Law Resource Centre, la International Organization
of Indigenous Resources Development, y la Secretaría Nacional
de Servicios Jurídicos Aborígenes e Isleños. Además, cientos de
representantes de otros pueblos indígenas y de sus organizaciones
participan en las reuniones de las Naciones Unidas, y sobre todo
en las del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Además,
las organizaciones no gubernamentales que se interesan por los
derechos humanos en general contribuyen activamente a la labor
que se realiza en la esfera de los derechos de los pueblos indígenas,
además de prestar apoyo a la causa de los pueblos indígenas.
Suele haber notables semejanzas entre los problemas, las quejas
y los intereses de los diferentes pueblos indígenas, pese a su
diversidad cultural y étnica, y, por consiguiente, en la manera
en que los presentan ante los foros internacionales. La participación
de las comunidades y organizaciones indígenas en las reuniones
de las Naciones Unidas ha servido para poner de relieve estas
semejanzas.
Con mucha frecuencia - especialmente desde que surgieron nuevas
naciones a raíz de la descolonización que siguió a la segunda
guerra mundial- los pueblos indígenas insisten en mantener su
identidad y su patrimonio cultural propios. Ahora se ha llegado
a la conclusión de que, en general, las políticas de asimilación
e integración destinadas a integrar plenamente a estos grupos
en las poblaciones mayoritarias suelen ser contraproducentes.
Los efectos de las actividades de las organizaciones no gubernamentales,
por un lado, y de las iniciativas intergubernamentales, por otro,
se han reforzado mutuamente. La primera conferencia internacional
de organizaciones no gubernamentales sobre cuestiones indígenas
se celebró en Ginebra en 1977. A ésta siguió otra conferencia
internacional de las organizaciones no gubernamentales sobre los
pueblos indígenas y la Tierra, celebrada también en Ginebra en
1981. Estas reuniones y un estudio especial de las Naciones Unidas
que se estaba terminando por entonces, influyeron en los acontecimientos
que llevaron a la creación, en 1982, del Grupo de Trabajo de las
Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas.
Tanto en las Naciones Unidas como en la Organización Internacional
del Trabajo se reconoce que la determinación y la protección de
los derechos de los pueblos indígenas constituyen una parte fundamental
de los derechos humanos y una legítima preocupación de la comunidad
internacional. Ambas organizaciones trabajan con ahínco para establecer
y aplicar normas destinadas a garantizar el respeto de los derechos
actuales de los pueblos indígenas y la determinación de otros
nuevos. El presente Folleto informativo se ocupa brevemente de
la labor que realizan actualmente las Naciones Unidas, su evolución
y los planes de acción futura para promover y salvaguardar los
derechos de las poblaciones indígenas en todas partes.
ESTUDIO DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
En el decenio de 1920, los indios americanos se pusieron en contacto
con la Sociedad de las Naciones. Su visita a Ginebra atrajo considerable
atención, pero no hubo resultados tangibles. En los primeros años
de existencia de las Naciones Unidas, los representantes de los
pueblos indígenas hicieron llamamientos esporádicos a la organización
mundial. No hubo ninguna reacción concreta. Tampoco dio resultado
alguno una iniciativa presentada en 1948 en las Naciones Unidas
por el Gobierno boliviano, con el fin de crear una subcomisión
encargada de estudiar los problemas sociales de los pueblos aborígenes.
Sin embargo, como parte de su trabajo global en materia de derechos
humanos, las Naciones Unidas se han venido ocupando desde su creación
de algunas situaciones que afectaban a los pueblos indígenas.
Las preocupaciones de las poblaciones indígenas figuran por fin
en diversos instrumentos y estudios elaborados a lo largo de los
años, así como en las actividades de los órganos de derechos humanos
que se ocupan, por ejemplo, de las minorías, la esclavitud, la
servidumbre y el trabajo forzoso.
Esta situación cambió en 1970 cuando la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó que
se llevara a cabo un estudio general y completo del problema de
la discriminación contra las poblaciones indígenas. En 1971, el
Sr. José R. Martínez Cobo (Ecuador) fue nombrado Relator Especial
para dicho estudio, en el que se debían proponer medidas nacionales
e internacionales para eliminar la discriminación. Su informe
final (1) fue presentado a la Subcomisión durante los años 1981
a 1984.
El Relator Especial abordó una amplia gama de cuestiones de derechos
humanos. Entre éstas se incluían una definición de las poblaciones
indígenas, el papel de las organizaciones intergubernamentales
y de las organizaciones no gubernamentales, los principios básicos
y la eliminación de la discriminación en materia de derechos humanos,
así como áreas especiales de acción en esferas tales como la salud,
la vivienda, la educación, la lengua o idioma, y la cultura y
las instituciones sociales, culturales y jurídicas, el empleo,
la tierra, los derechos políticos, los derechos y prácticas religiosos,
y la igualdad en la administración de justicia. Sus conclusiones,
propuestas y recomendaciones son un hito importante en el estudio
por las Naciones Unidas de los problemas de derechos humanos con
que se enfrentan los pueblos indígenas; muchas de ellas se estudian
todavía y otras se han incorporado en resoluciones de la Subcomisión.
GRUPO DE TRABAJO SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS
El estudio del Sr. Martínez Cobo, el interés despertado en la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías y el apoyo de las organizaciones no gubernamentales condujeron
en 1982 a la creación por el Consejo Económico y Social del Grupo
de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. El Grupo de Trabajo es
un órgano subsidiario de la Subcomisión. Sus cinco miembros (2)
-uno de cada región geopolítica del mundo- son expertos independientes,
además de miembros de la Subcomisión.
El Grupo de Trabajo se reúne en Ginebra durante una semana, inmediatamente
antes del período de sesiones anual de la Subcomisión. El Grupo
se ha reunido todos los años desde 1982, excepto en 1986. Ese
año la Liga contra la Esclavitud para la protección de los derechos
humanos y el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas patrocinaron
un seminario sobre los derechos indígenas, que fue presidido por
la actual Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo, Sra. Erica-Irene
A. Daes.
El Grupo de Trabajo está abierto a todos los representantes de
los pueblos indígenas y a sus comunidades y organizaciones. La
apertura de los períodos de sesiones del Grupo a todas las partes
interesadas y el constructivo diálogo que se estableció entre
todas ellas han fortalecido la posición del Grupo como centro
de coordinación de las actividades internacionales en favor de
las causas indígenas. Varias organizaciones de pueblos indígenas
conciertan reuniones preparatorias antes de los períodos de sesiones
del Grupo de Trabajo para formular iniciativas y determinar posiciones
comunes.
El número de participantes es un indicio del interés despertado
por las actividades del Grupo de Trabajo y la cuestión de los
derechos de los pueblos indígenas en general. A sus períodos de
sesiones asisten con regularidad unas 700 personas. Entre éstas
figuran observadores de gobiernos y de organizaciones de pueblos
indígenas y organizaciones no gubernamentales, así como eruditos
y académicos. El Grupo de Trabajo se ha convertido en uno de los
foros más importantes de las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos.
Además de facilitar y alentar el diálogo entre los gobiernos y
los pueblos indígenas, el Grupo de Trabajo tiene dos tareas oficiales:
- examinar los acontecimientos nacionales relativos a la promoción
y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las poblaciones indígenas; y
- elaborar normas internacionales relativas a los derechos de
las poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto las semejanzas
como las diferencias en lo que respecta a la situación y a las
aspiraciones de las poblaciones indígenas en todo el mundo.
Al examinar los acontecimientos nacionales, el Grupo de Trabajo
recibe y analiza información escrita que le presentan los gobiernos,
los organismos especializados y otros órganos de las Naciones
Unidas, otras organizaciones intergubernamentales internacionales
y regionales, los órganos no gubernamentales y las propias poblaciones
indígenas.
La Presidenta-Relatora visita los países para recoger información
en la fuente, así como para informar acerca de las actividades
de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos de los pueblos
indígenas y para determinar qué cuestiones deben tenerse en cuenta
en la elaboración de normas.
El mandato del Grupo de Trabajo no lo autoriza a examinar denuncias
concretas de presuntas violaciones de los derechos humanos con
el propósito de formular recomendaciones o adoptar decisiones
acerca de esos casos; para ello disponen las Naciones Unidas de
otros conductos (3).
LA ELABORACIÓN DE NORMAS
El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas ha hecho especial
hincapié en la segunda parte de su mandato: la elaboración de
las normas internacionales relativas a los derechos de las poblaciones
indígenas.
En 1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto de
declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, teniendo
en cuenta las observaciones y sugerencias de los participantes
en sus períodos de sesiones, en particular los representantes
de los pueblos indígenas y de los gobiernos. En su 11º período
de sesiones, celebrado en julio de 1993, el Grupo de Trabajo acordó
un texto definitivo de proyecto de declaración y lo presentó a
la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías.
En su resolución 1994/45, de 26 de agosto de 1994, la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
aprobó el proyecto de declaración y lo presentó a la Comisión
de Derechos Humanos para que ésta lo examinara (4).
El proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas representa uno de los acontecimientos
más importantes para la promoción y protección de los derechos
y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. El proyecto
de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45
artículos en que se abordan los derechos y libertades, inclusive
el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades
étnicas y culturales; la protección contra el genocidio y el etnocidio;
los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones
educacionales; la propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos
naturales indígenas; la protección de la propiedad cultural e
intelectual; el mantenimiento de estructuras económicas y modos
de vida tradicionales, incluidas la caza, la pesca, el pastoreo,
la recogida de cosechas, la explotación forestal y los cultivos;
la protección del medio ambiente; la participación en la vida
política, económica y social de los Estados interesados, en particular
en cuestiones que pudieran afectar las vidas y el destino de los
pueblos indígenas; la libre determinación, el autogobierno o la
autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas
con sus propios asuntos internos y locales; los contactos y cooperación
tradicionales a través de las fronteras estatales; y la observación
de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas.
En el proyecto de declaración se prevén también procedimientos
justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias
entre los pueblos indígenas y los Estados, entre los que figuran
procedimientos tales como las negociaciones, la mediación, el
arbitraje, los tribunales nacionales y los mecanismos internacionales
y regionales de examen y denuncia en relación con los derechos
humanos.
El proyecto de declaración prevé además que los derechos que enumera
constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar
de los pueblos indígenas del mundo.
GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/32, de
3 de marzo de 1995, estableció un Grupo de Trabajo abierto que
se reuniría entre períodos de sesiones para examinar el texto
presentado por la Subcomisión y elaborar un proyecto de declaración
para que fuera examinado y aprobado por la Asamblea General en
el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo (1995-2004) (5). La Asamblea General ha afirmado que
la aprobación de esa declaración es uno de los principales objetivos
del Decenio (6).
En el anexo de su resolución 1995/32, la Comisión de Derechos
Humanos estableció los procedimientos para la participación en
la labor del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración
de las organizaciones de pueblos indígenas no reconocidas como
entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (véase
el anexo II infra). Esas organizaciones son invitadas a enviar
sus solicitudes al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, que pide a los
Estados interesados que formulen comentarios al respecto. Las
solicitudes y los comentarios de los gobiernos pertinentes son
examinados por el Comité del Consejo Económico y Social encargado
de las Organizaciones no Gubernamentales. En marzo de 1997 había
99 organizaciones de pueblos indígenas que habían recibido la
aprobación del Comité.
Desde su establecimiento, el Grupo de Trabajo sobre el proyecto
de declaración ha celebrado dos períodos de sesiones, ambos en
la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. En su primer período
de sesiones, celebrado en noviembre-diciembre de 1995, el Grupo
de Trabajo examinó el proyecto de declaración aprobado por la
Subcomisión y celebró un debate general sobre el texto, sección
por sección, a fin de determinar dónde se había logrado un consenso
general y qué artículos requerirían una deliberación más a fondo
(véase E/CN.4/1996/84). En el segundo período de sesiones, celebrado
en octubre-noviembre de 1996, se consolidaron los artículos que
se ocupaban de temas análogos o que guardaban relación entre sí,
con objeto de facilitar el debate y de recabar propuestas (véase
E/CN.4/1997/102). Todavía no se han realizado cambios en el proyecto
de declaración aprobado por la Subcomisión, que sigue constituyendo
la base de la labor del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones.
Texto
completo en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs9rev1_sp.htm
arriba
/ volver a artículos